martes, 30 de marzo de 2010
Fundamentos jurídicos
El funcionario policial en el uso de sus atribuciones debe en algún momento hacer uso de la fuerza para resolver determinadas situaciones que se plantean en el ámbito de la operativa policial.
El Empleo de la Fuerza está recogido en las legislaciones de todos los países Democráticos y especialmente en toda la legislación que sale de Naciones Unidas. El Alto Comisionado para los Derechos Humanos, por su parte, desarrolla una serie de cursos para la capacitación de policías en Derechos Humanos y para los mandos policiales, para lo cual se apoya en:
CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY (Aprobado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979).
PRINCIPIOS BASICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY que fueron adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y tratamiento del Delincuente, celebrado en 1990.
REGLAS DE JUSTICIA PENAL DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA POLICIA DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ (Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal 2.3.- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no utilizaran la fuerza ni la violencia salvo cuando otros medios resulten ineficaces, ni utilizaran más fuerza Que la absolutamente necesaria para alcanzar el objetivo legitimo de hacer cumplir la ley. 5.13.- Los instrumentos de coerción como las esposas, no deberán utilizarse por más tiempo del necesario y nunca como sanciones.
EL EMPLEO DE LA FUERZA
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley utilizarán la fuerza siguiendo los requisitos.
I.EN PRIMER LUGAR SE HA DE RECURRIR A MEDIOS NO VIOLENTOS.
II.SE UTILIZARA LA FUERZA SOLO CUANDO SEA ESTRICTAMENTE NECESARIO.
III.SE UTILIZARA LA FUERZA SOLO PARA FINES LICITOS DE APLICACIÓN DE LA LEY.
IV.NO SE ADMITlRAN EXCEPCIONES NI EXCUSAS PARA LOS USOS ILEGITlMOS DE LA FUERZA.
V.EL USO DE LA FUERZA SERA SIEMPRE PROPORCIONAL A LOS
OBJETIVOS LICITOS.
VI. LA FUERZA SE UTILIZARA SIEMPRE CON MODERAClON.
VII. SE REDUCIRAN AL MINIMO LOS DAÑOS Y LAS LESIONES.
VIII. SE DISPONDRA DE UNA GAMA DE MEDIOS QUE PERMITA UN USO DIFERENCIADO DE LA FUERZA.
IX. TODOS LOS AGENTES DE POLlCIA RECIBIRAN ADIESTRAMIENTO EN EL USO DE LOS DISTINTOS MEDIOS PARA EL USO DIFERENCIADO DE LA FUERZA.
X.TODOS LOS AGENTES DE POLlCIA RECIBIRAN ADIESTRAMIENTO EN EL USO DE MEDIOS NO VIOLENTOS.
XI. Todos los países del mundo establecen criterios similares sobre el USO DE LA FUERZA por parte de funcionarios policiales, y en donde la utilización de medios para el uso diferenciado de la fuerza es y ha de ser un denominador común en todos los Cuerpos Policiales en los que la preocupación por los Derechos Humanos sea primordial.
LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
Establece unos criterios sobre el USO DE LA FUERZA en:
•La Constitución Española artículo 10.1.- La diqnidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
10.2.- las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretaran de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Articulo 15.- Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
Articulo 96.- Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una Organización o instituto internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de esos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.
Articulo 104.1.- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
104.2.-Una ley orgánica determinara las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Código Penal articulo 20.4 Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo en sus artículo 5-2c. Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad- En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
Ley de Enjuiciamiento Criminal artículo 520.- La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio.
Como resumen general de la legislación española, se establecen los
siguientes requisitos para el Empleo de la Fuerza:
1)QUE LA ACTUACIÓN ENTRE EN LA ESFERA DE LAS ATRIBUCIONES PROPIAS DEL AGENTE.
2)QUE SE ENCUENTRE EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.
3)QUE EXISTA NECESIDAD RACIONAL DE RECURRIR A ELLA.
EN ABSTRACTO.- No existe esta necesidad cuando se golpea a una persona que no opone resistencia a su detención.
EN CONCRETO.- Si aun habiendo resistencia de un individuo desarmado se recurre a las armas de fuego, en lugar de aplicar técnicas de reducción específicas.
4)UTILlZACION DEL MEDIO MAS IDONEO DISPONIBLE y CON LA INTENCION ADECUADA DE FORMA QUE: SIENDO EFICAZ, CAUSE LA MENOR LESIVIDAD POSIBLE.
5)ADECUANDOSE A LOS PRINCIPIOS BASICOS DE :
* CONGRUENCIA.- Adecuación de la técnica concreta a la situación.
* OPORTUNIDAD.- Adecuación al momento concreto de la intervención.
* PROPORCIONALIDAD.- Adecuación entre la técnica o medio empleado el bien jurídico protegido y el resultado.
6)QUE EL EMPLEO DE LA FUERZA NO OBEDEZCA A MOTIVACIONES PERSONALES CONCRETAS, SINO EN DEFENSA DE LA LEY, EL ORDEN, LA COMUNIDAD, EL CIUDADANO Y EN DEFENSA PROPIA
Por lo que se establece una concordancia lógica entre lo que establece Naciones Unidas y el ordenamiento jurídico español.
Por otra parte, dentro de la labor que desarrolla EL ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS, se expone de forma documental un manual sobre DERECHOS HUMANOS Y APLlCACION DE LA LEY, en el cual se resaltan:
1.LA CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES, entro en vigor en junio de 1987, Y en la misma, se decreta que" los Estados Partes, están obligados a adoptar medidas legislativas, administrativas y judiciales o de otra índole para impedir los actos de tortura, la cual se define como:TODO ACTO POR EL CUAL SE Infrinjan INTENCIONADAMENTE A UNA PERSONA DOLORES O SUFRIMIENTOS GRAVES, YA SEAN FISICOS O MENTALES CON LOS SIGUIENTES FINES: Obtener de ella información o una confesión y Castigar, intimidar o coaccionar a esa persona.
2.LOS PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley hace hincapié en que SOLO SE PODRA RECURRIR A LA FUERZA CUANDO SEA ESTRICTAMENTE NECESARIO Y SOLO EN LA MEDIDA EN QUE SEA PRECISO PARA LA EJECUCION DE FUNCIONES LEGITIMAS DE Aplicación DE LA LEY Y que LOS GOBIERNOS Y LOS ORGANISMOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY, EXAMINARAN CONTINUAMENTE LAS CUESTIONES Éticas RELACIONADAS CON EL EMPLEO DE LA FUERZA, ello significa que es preciso establecer sistemas para ese examen continuo y tiene repercusiones en los programas de capacitación en los que se aborden los aspectos tanto teóricos como prácticos del uso de la fuerza (183 del manual de capacitación en Derechos Humanos para la policía).
3. Por otra parte el párrafo b del artículo 5 de estos Principios básicos, EXIGE QUE LA POLICIA REDUZCA AL MINIMO LOS DAÑOS Y LESIONES Y RESPETE Y PROTEJA LA VIDA HUMANA (256 del manual de capacitación en Derechos Humanos para la policía), de ahí que se creen las :
NORMAS INTERNACIONALES SOBRE EL USO DE LA FUERZA PARA TODOS LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY.
I.- Inscríbase en programas de capacitación para mejorar sus aptitudes en materia de primeros auxilios, defensa personal, uso de equipos de protección, uso de instrumentos no letales, uso de las armas de fuego, comportamiento de multitudes, solución de conflictos y alivio del estrés personal.
II.- Ejercítese en el uso de escudos, chalecos a prueba de balas, cascos e instrumentos no letales.
III.- Adquiera y ejercítese en el uso de distintos medios para el uso diferenciado de la fuerza, inclusive armas incapacitantes no letales.
IV. Tenga presente que toda arma de fuego es un arma cargada.
V. Estudie y aplique técnicas de persuasión, mediación y negociación.
VI. Planifique con antelación el uso gradual y progresivo de la fuerza, empezando por medios no violentos.
VII. Este pendiente del estado físico y mental de sus colegas e intervenga cuando sea necesario para asegurar que reciban atención, orientación o capacitación adecuadas.
NORMAS INTERNACIONALES SOBRE EL ARRESTO PARA TODOS LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY.
I.- Revisar periódicamente y comprenda claramente sus facultades de arresto o detención y los procedimientos que deben aplicarse en el momento del arresto y después de este.
II.- Participar en programas de capacitación para adquirir y mantener las capacidades de relación interpersonal, y que le permitan llevar a cabo arrestos de modo experto, discreto y con el debido respeto a la dignidad humana.
III.- Cuando la resistencia no sea evidente, utilice un lenguaje tranquilo, correcto y disuasorio al realizar el arresto.
IV. Adquirir y mantener las capacidades técnicas y tácticas necesarias para llevar a cabo los arrestos de modo experto, discreto y con el debido respeto a la dignidad humana.
V.- Aprender debidamente y mantener los conocimientos sobre el uso de las esposas y otros medios de restricción de movimientos.
VI. Aumentar la confianza en sí mismo aprendiendo TECNICAS DE DEFENSA PERSONAL POLICIAL.
NORMAS INTERNACONALES SOBRE EL USO DE LA FUERZA PARA
FUNCIONARIOS CON RESPONSABILIDADES DE MANDO Y SUPERVISIÓN
I.Establezca y aplique reglamentos claros sobre el Uso de la Fuerza y de las armas de fuego.
II.Organice cursos y programas de formación continua para todos los agentes sobre primeros auxilios, defensa personal, uso de equipos de protección, uso de instrumentos no letales, uso de las armas de fuego, comportamiento de multitudes, solución de conflictos y alivio del estrés personal y técnicas de persuasión, mediación y negociación.
III.Adquiera y distribuya material protector, como cascos, escudos, chalecos a prueba de balas, mascaras de gas y vehículos blindados.
IV. Adquiera y distribuya instrumentos no letales con efectos incapacitantes y para la dispersión de multitudes.
V. Adquiera la gama más amplia posible de medios para el uso diferenciado de la fuerza.
VI. Organice revisiones periódicas de los agentes de policía a fin de conocer su estado físico y mental y su capacidad de juzgar la necesidad y la idoneidad del uso de la fuerza y de armas de fuego.
VII. Prohíba el uso de armas y municiones que causen lesiones, daños o riesgos injustificados.
VIII. Realice comprobaciones periódicas para asegurarse de que los agentes de policía solo portan armas y munición suministrada por vía oficial (especialmente balas de fragmentación, de punta hueca o "dumdum").
NORMAS INTERNACIONALES SOBRE EL ARRESTO PARA
FUNCIONARIOS CON RESPONSABILIDADES DE MANDO Y SUPERVISIÓN.
I.Dicte y aplique reglamentos claros sobre los procedimientos de arresto.
II.Organice programas de formación continua para todos los agentes sobre los procedimientos de arresto y TECNICAS DE ARRESTO seguras y humanas.
III.Organice cursos de DEFENSA PERSONAL Y DE RESTRICCION DE MOVIMIENTOS.
Como conclusión del presente informe, se puede ver que, tanto España como Naciones Unidas establecen criterios similares sobre el Empleo de la Fuerza por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y la recomendación del Alto Comisionado para los Derechos Humanos a todos los Estados integrantes es la de la Formación permanente y Continua de todos los agentes encargados de hacer cumplir la ley en TÉCNICAS DE ARRESTO, DEFENSA PERSONAL Y EDUCACIÓN FISICA, así como la recomendación a los mandos policiales para que promuevan y promocionen y faciliten la práctica de estas actividades, para que las detenciones puedan llevarse a cabo de modo experto, discreto y con el debido respeto a la dignidad humana, reduciendo al mínimo los daños y las lesiones, aumentando la confianza del agente en sí mismo, por lo que se reducirían considerablemente las Malas Intervenciones o aquellas en las que se producen daños irreparables.
viernes, 5 de marzo de 2010
Compendio de armas disimuladas.
sábado, 6 de febrero de 2010
El uso de la Fuerza en la intervención policial.
El uso de la Fuerza en la intervención policial.
Da igual a que cuerpo pertenezca, Seguridad privada, Policía, guardia civil, militar, funcionario de prisiones etc.… siempre en algún momento de tu carrera profesional, vas a tener que hacer uso de la fuerza.
Nosotros como profesionales de la seguridad debemos tener muy claro como, cuando y de qué forma debemos de emplearla.
Tanto Naciones Unidas, la UE y la Legislación Penal recoge, como se debe emplear la fuerza por el funcionario encargado de hacer cumplir la ley.
Los requisitos para el correcto empleo de la fuerza son:
1.- Inicialmente se ha de recurrir a medios no violentos (Judo Verbal).
2.- La fuerza se usará solo en los casos estrictamente necesarios, siempre bajo fines lícitos marcados por la ley y de forma proporcional. (Uso de la Defensa personal Policial)
3.- Se dispondrá de una gama amplia de medios para que se pueda hacer un uso diferenciado de la fuerza (Armas no Letales).
4.- Se debe recibir adiestramiento continuado tanto en defensa personal policial, manejo o uso de armas no letales como de armas letales.
Como todos sabemos, casi siempre fallan los puntos 3 y 4, es decir, No se dispone de una gama amplia de Armas no Letales, que hay muchas y muy apropiadas para usarlas en intervenciones donde por carecer de ellas se ha pasado de hacer uso de medios no violentos (Judo verbal), o de una técnica de DPP, al uso de una arma letal teniendo como resultado un desenlace fatal, tanto para la víctima como para el policía que se ha visto obligado al uso de la misma.
Y sobre todo, el adiestramiento continuado, suele brillar por su ausencia si no perteneces a una unidad especializada.
La Pirámide del Uso de la Fuerza nos muestra claramente el orden a seguir:
Como condición previa debemos valorar con quien nos enfrentamos y en qué situación o tipo de intervención policial nos encontramos.
Se plantean tres situaciones:
Situación Normal: la más común de las intervenciones policiales, donde los actuantes adoptan medidas de precaución básicas porque “aparentemente” el sujeto con el que se interviene no es peligroso.
Situación de Alerta: es aquella donde los individuos con los que vamos a intervenir pueden ser peligrosos y por ello tomamos medidas especiales de Autoprotección.
Situación de Peligro: donde sabemos con seguridad que intervenimos con personas peligrosas y por lo tanto las medidas de autoprotección son las más elevadas y el paso por los distintos estados de la pirámide de la fuerza será posiblemente más rápido.
En la mayoría de las situaciones culminaremos nuestra intervención, cuando sea necesario usar la fuerza, con técnicas de Defensa Personal Policial (DPP).
Por ello debemos tener muy claro los principios fundamentales de la DPP a la hora de intervenir.
Los principios son:
1 Valoración de la situación Policial (Normal, Alerta y Peligro).
2 Evaluación del resultado de la Intervención.
3 Conocimientos en Usos y Medios Propios.
4 Conocimientos en Usos y Medios del Sujeto.
5 Conocimiento de la Técnica adecuada a la situación que nos enfrentamos.
6 Culminación de la intervención mediante técnicas de Intervención Policial.
Para ello debemos tener una formación adecuada y sobre todo continuada, y es aquí donde radica el problema.
Es por esto por lo que intervenciones que deberían acabar rápidamente se alargan, donde por no estar debidamente entrenados se producen lesiones a los policías y de forma involuntaria a los sujetos sobre los que se actúa.
Da igual a que cuerpo pertenezca, Seguridad privada, Policía, guardia civil, militar, funcionario de prisiones etc.… siempre en algún momento de tu carrera profesional, vas a tener que hacer uso de la fuerza.
Nosotros como profesionales de la seguridad debemos tener muy claro como, cuando y de qué forma debemos de emplearla.
Tanto Naciones Unidas, la UE y la Legislación Penal recoge, como se debe emplear la fuerza por el funcionario encargado de hacer cumplir la ley.
Los requisitos para el correcto empleo de la fuerza son:
1.- Inicialmente se ha de recurrir a medios no violentos (Judo Verbal).
2.- La fuerza se usará solo en los casos estrictamente necesarios, siempre bajo fines lícitos marcados por la ley y de forma proporcional. (Uso de la Defensa personal Policial)
3.- Se dispondrá de una gama amplia de medios para que se pueda hacer un uso diferenciado de la fuerza (Armas no Letales).
4.- Se debe recibir adiestramiento continuado tanto en defensa personal policial, manejo o uso de armas no letales como de armas letales.
Como todos sabemos, casi siempre fallan los puntos 3 y 4, es decir, No se dispone de una gama amplia de Armas no Letales, que hay muchas y muy apropiadas para usarlas en intervenciones donde por carecer de ellas se ha pasado de hacer uso de medios no violentos (Judo verbal), o de una técnica de DPP, al uso de una arma letal teniendo como resultado un desenlace fatal, tanto para la víctima como para el policía que se ha visto obligado al uso de la misma.
Y sobre todo, el adiestramiento continuado, suele brillar por su ausencia si no perteneces a una unidad especializada.
La Pirámide del Uso de la Fuerza nos muestra claramente el orden a seguir:
Como condición previa debemos valorar con quien nos enfrentamos y en qué situación o tipo de intervención policial nos encontramos.
Se plantean tres situaciones:
Situación Normal: la más común de las intervenciones policiales, donde los actuantes adoptan medidas de precaución básicas porque “aparentemente” el sujeto con el que se interviene no es peligroso.
Situación de Alerta: es aquella donde los individuos con los que vamos a intervenir pueden ser peligrosos y por ello tomamos medidas especiales de Autoprotección.
Situación de Peligro: donde sabemos con seguridad que intervenimos con personas peligrosas y por lo tanto las medidas de autoprotección son las más elevadas y el paso por los distintos estados de la pirámide de la fuerza será posiblemente más rápido.
En la mayoría de las situaciones culminaremos nuestra intervención, cuando sea necesario usar la fuerza, con técnicas de Defensa Personal Policial (DPP).
Por ello debemos tener muy claro los principios fundamentales de la DPP a la hora de intervenir.
Los principios son:
1 Valoración de la situación Policial (Normal, Alerta y Peligro).
2 Evaluación del resultado de la Intervención.
3 Conocimientos en Usos y Medios Propios.
4 Conocimientos en Usos y Medios del Sujeto.
5 Conocimiento de la Técnica adecuada a la situación que nos enfrentamos.
6 Culminación de la intervención mediante técnicas de Intervención Policial.
Para ello debemos tener una formación adecuada y sobre todo continuada, y es aquí donde radica el problema.
Es por esto por lo que intervenciones que deberían acabar rápidamente se alargan, donde por no estar debidamente entrenados se producen lesiones a los policías y de forma involuntaria a los sujetos sobre los que se actúa.
lunes, 1 de febrero de 2010
EL ESPOSAMIENTO
EL ESPOSAMIENTO
Toda intervención en el ámbito policial se puede clasificar en función de su
riesgo potencial en tres situaciones: normal,, alerta y peligro. Dentro del equipamiento que porta el policia son, sin duda, las esposas las que con más frecuencia utiliza, y un elemento de seguridad imprescindible al efectuar una detención.
El orden cronológico ante una detención con riesgo ha de ser siempre:
CONTROL > ESPOSAMIENTO > CACHEO
El esposamiento es la técnica policial encaminada a conseguir la inmovilización
de las manos de una persona mediante la utilización de unos útiles con el fin de evitar agresiones o fugas durante el traslado a una dependencia policial y/o judicial.
Existen una serie de normas de seguridad que es necesario observar siempre.
Antes de iniciar el esposamiento es necesario ejercer un control efectivo. Hasta ese momento los grilletes permanecerán en su funda.
Los grilletes deben estar dentro de la funda con la cadena, bisagra o virola hacia abajo para poder extraerlos con facilidad. Deben estar colocados en la parte de atrás del cinturón al alcance de ambas manos.
El esposamiento deberá hacerse siempre de tal forma que las manos queden a la espalda y dorso contra dorso, salvo en casos puntuales (mujer embarazada . ..)
Posiciones básicas de colocación de grilletes, posición normal y posición técnica.
NORMAL:
TECNICA:
Nunca debemos poner nuestra pierna entre las del individuo, podría derribarnos o golpearnos el bajo vientre.
No debe esposarse el detenido a un lugar fijo ni dejar que se espose el mismo.
Activar los seguros de las esposas una vez colocadas para evitar que el detenido se las apriete excesivamente, obligándonos a aflojársela o causándose heridas.
Una vez esposado debemos cachear.
Elementos principales: son los elementos de sujección.
Grilletes metálicos: de cadena, de virola, de bisagra, rígidos y de pulgares.
Lazos de seguridad.
Bridas de seguridad.
ELEMENTOS AUXILIARES:
Son aquellos necesarios para la realización de una intervención policial con unas mínimas garantias de protección personal.
LA VOZ: Alta y clara dejando claras sus intenciones y autoridad.
LA ACTITUD: Firme y decidida, sin ser provocativa.
LA UNIFORMIDAD: En perfecto estado, que cause respeto y sensación de autoridad.
LAS TRANSMISIONES: En funcionamiento.
LA PREPARACIÓN: Que permita solventar adecuadamente cualquier intervención.
LA INFORMACIÓN De la intervención en si debe ser lo más concreta posible antes de comenzar la misma.
EL ENTORNO: Valorando la hostilidad.
Toda intervención en el ámbito policial se puede clasificar en función de su
riesgo potencial en tres situaciones: normal,, alerta y peligro. Dentro del equipamiento que porta el policia son, sin duda, las esposas las que con más frecuencia utiliza, y un elemento de seguridad imprescindible al efectuar una detención.
El orden cronológico ante una detención con riesgo ha de ser siempre:
CONTROL > ESPOSAMIENTO > CACHEO
El esposamiento es la técnica policial encaminada a conseguir la inmovilización
de las manos de una persona mediante la utilización de unos útiles con el fin de evitar agresiones o fugas durante el traslado a una dependencia policial y/o judicial.
Existen una serie de normas de seguridad que es necesario observar siempre.
Antes de iniciar el esposamiento es necesario ejercer un control efectivo. Hasta ese momento los grilletes permanecerán en su funda.
Los grilletes deben estar dentro de la funda con la cadena, bisagra o virola hacia abajo para poder extraerlos con facilidad. Deben estar colocados en la parte de atrás del cinturón al alcance de ambas manos.
El esposamiento deberá hacerse siempre de tal forma que las manos queden a la espalda y dorso contra dorso, salvo en casos puntuales (mujer embarazada . ..)
Posiciones básicas de colocación de grilletes, posición normal y posición técnica.
NORMAL:
TECNICA:
Nunca debemos poner nuestra pierna entre las del individuo, podría derribarnos o golpearnos el bajo vientre.
No debe esposarse el detenido a un lugar fijo ni dejar que se espose el mismo.
Activar los seguros de las esposas una vez colocadas para evitar que el detenido se las apriete excesivamente, obligándonos a aflojársela o causándose heridas.
Una vez esposado debemos cachear.
Elementos principales: son los elementos de sujección.
Grilletes metálicos: de cadena, de virola, de bisagra, rígidos y de pulgares.
Lazos de seguridad.
Bridas de seguridad.
ELEMENTOS AUXILIARES:
Son aquellos necesarios para la realización de una intervención policial con unas mínimas garantias de protección personal.
LA VOZ: Alta y clara dejando claras sus intenciones y autoridad.
LA ACTITUD: Firme y decidida, sin ser provocativa.
LA UNIFORMIDAD: En perfecto estado, que cause respeto y sensación de autoridad.
LAS TRANSMISIONES: En funcionamiento.
LA PREPARACIÓN: Que permita solventar adecuadamente cualquier intervención.
LA INFORMACIÓN De la intervención en si debe ser lo más concreta posible antes de comenzar la misma.
EL ENTORNO: Valorando la hostilidad.
EL CACHEO
EL CACHEO
Es una técnica policial consistente en descubrir o incautar: armas u objetos que pudieran resultar peligrosos para nuestra integridad fisica, efectos de un delito o útiles necesarios para perpetrarlo.
El cacheo deberá ser:
Minucioso, extenso, rápido y metódico.
En situaciones de alerta y peligro se realizará siempre después del esposamiento.
Cuando no hay situación plena de control, actuar con el individuo desequilibrado o en desventaja.
Se debe realizar en el sitio más discreto posible.
Con una mano se controla y con la otra se le cachea.
No se debe palmotear con la mano sino pasarla por encima hasta estar seguro de que no oculta nada.
Se debe empezar el cacheo por la zona a la que el detenido puede acceder incluso con las manos esposadas, es decir, la zona lumbar.
Se debe cachear en todas las partes. Hay determinadas zonas del cuerpo, como por ejemplo la zona inguinal, que causa un cierto reparo tocarlas, circunstancia de la que se aprovechan los delincuentes para utilizar aquellas como zonas preferentes para ocultar objetos.
Es una buena costumbre seguir siempre el mismo orden para no olvidarse mirar en algún sitio. No se trata de un procedimiento rígido, sino que se debe adaptar a las circunstancias específicas de cada caso, por lo que la afirmación anterior debe de entenderse como aplicable con carácter general.
No debe olvidarse el mirar el interior de bolsos, maletines, etc., no dejando que el detenido lleve ninguno de estos objetos en la mano durante el traslado.
Hay que repartirse los papeles, mientras uno interviene el otro protege. Este último a de estar atento a posibles reacciones del detenido y del entorno.
Si fuera necesario mantener vigilado al detenido deberá hacerlo quien realiza la misión de protección.
Si encontramos armas debemos mantenerlas fuera del alcance del detenido o de terceras personas. En ningún caso se deben arrojar las armas al suelo.
El encargado de realizar el cacheo debe mantener puntualmente informado al que protege de cualquier novedad que se produzca.
Debemos prestar especial atención a posibles armas ocultas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales.
Es muy importante continuar con el cacheo incluso aunque encontremos un arma, puesto que siempre existe la posibilidad de que el detenido porte varias.
Es una técnica policial consistente en descubrir o incautar: armas u objetos que pudieran resultar peligrosos para nuestra integridad fisica, efectos de un delito o útiles necesarios para perpetrarlo.
El cacheo deberá ser:
Minucioso, extenso, rápido y metódico.
En situaciones de alerta y peligro se realizará siempre después del esposamiento.
Cuando no hay situación plena de control, actuar con el individuo desequilibrado o en desventaja.
Se debe realizar en el sitio más discreto posible.
Con una mano se controla y con la otra se le cachea.
No se debe palmotear con la mano sino pasarla por encima hasta estar seguro de que no oculta nada.
Se debe empezar el cacheo por la zona a la que el detenido puede acceder incluso con las manos esposadas, es decir, la zona lumbar.
Se debe cachear en todas las partes. Hay determinadas zonas del cuerpo, como por ejemplo la zona inguinal, que causa un cierto reparo tocarlas, circunstancia de la que se aprovechan los delincuentes para utilizar aquellas como zonas preferentes para ocultar objetos.
Es una buena costumbre seguir siempre el mismo orden para no olvidarse mirar en algún sitio. No se trata de un procedimiento rígido, sino que se debe adaptar a las circunstancias específicas de cada caso, por lo que la afirmación anterior debe de entenderse como aplicable con carácter general.
No debe olvidarse el mirar el interior de bolsos, maletines, etc., no dejando que el detenido lleve ninguno de estos objetos en la mano durante el traslado.
Hay que repartirse los papeles, mientras uno interviene el otro protege. Este último a de estar atento a posibles reacciones del detenido y del entorno.
Si fuera necesario mantener vigilado al detenido deberá hacerlo quien realiza la misión de protección.
Si encontramos armas debemos mantenerlas fuera del alcance del detenido o de terceras personas. En ningún caso se deben arrojar las armas al suelo.
El encargado de realizar el cacheo debe mantener puntualmente informado al que protege de cualquier novedad que se produzca.
Debemos prestar especial atención a posibles armas ocultas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales.
Es muy importante continuar con el cacheo incluso aunque encontremos un arma, puesto que siempre existe la posibilidad de que el detenido porte varias.
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