martes, 30 de marzo de 2010

Fundamentos jurídicos


El funcionario policial en el uso de sus atribuciones debe en algún momento hacer uso de la fuerza para resolver determinadas situaciones que se plantean en el ámbito de la operativa policial.

El Empleo de la Fuerza está recogido en las legislaciones de todos los países Democráticos y especialmente en toda la legislación que sale de Naciones Unidas. El Alto Comisionado para los Derechos Humanos, por su parte, desarrolla una serie de cursos para la capacitación de policías en Derechos Humanos y para los mandos policiales, para lo cual se apoya en:

CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY (Aprobado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979).

PRINCIPIOS BASICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY que fueron adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y tratamiento del Delincuente, celebrado en 1990.

REGLAS DE JUSTICIA PENAL DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA POLICIA DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ (Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal 2.3.- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no utilizaran la fuerza ni la violencia salvo cuando otros medios resulten ineficaces, ni utilizaran más fuerza Que la absolutamente necesaria para alcanzar el objetivo legitimo de hacer cumplir la ley. 5.13.- Los instrumentos de coerción como las esposas, no deberán utilizarse por más tiempo del necesario y nunca como sanciones.


EL EMPLEO DE LA FUERZA

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley utilizarán la fuerza siguiendo los requisitos.

I.EN PRIMER LUGAR SE HA DE RECURRIR A MEDIOS NO VIOLENTOS.

II.SE UTILIZARA LA FUERZA SOLO CUANDO SEA ESTRICTAMENTE NECESARIO.

III.SE UTILIZARA LA FUERZA SOLO PARA FINES LICITOS DE APLICACIÓN DE LA LEY.

IV.NO SE ADMITlRAN EXCEPCIONES NI EXCUSAS PARA LOS USOS ILEGITlMOS DE LA FUERZA.

V.EL USO DE LA FUERZA SERA SIEMPRE PROPORCIONAL A LOS
OBJETIVOS LICITOS.

VI. LA FUERZA SE UTILIZARA SIEMPRE CON MODERAClON.

VII. SE REDUCIRAN AL MINIMO LOS DAÑOS Y LAS LESIONES.

VIII. SE DISPONDRA DE UNA GAMA DE MEDIOS QUE PERMITA UN USO DIFERENCIADO DE LA FUERZA.

IX. TODOS LOS AGENTES DE POLlCIA RECIBIRAN ADIESTRAMIENTO EN EL USO DE LOS DISTINTOS MEDIOS PARA EL USO DIFERENCIADO DE LA FUERZA.

X.TODOS LOS AGENTES DE POLlCIA RECIBIRAN ADIESTRAMIENTO EN EL USO DE MEDIOS NO VIOLENTOS.

XI. Todos los países del mundo establecen criterios similares sobre el USO DE LA FUERZA por parte de funcionarios policiales, y en donde la utilización de medios para el uso diferenciado de la fuerza es y ha de ser un denominador común en todos los Cuerpos Policiales en los que la preocupación por los Derechos Humanos sea primordial.

LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

Establece unos criterios sobre el USO DE LA FUERZA en:

•La Constitución Española artículo 10.1.- La diqnidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

10.2.- las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretaran de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Articulo 15.- Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

Articulo 96.- Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una Organización o instituto internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de esos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.

Articulo 104.1.- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

104.2.-Una ley orgánica determinara las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Código Penal articulo 20.4 Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo en sus artículo 5-2c. Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad- En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

Ley de Enjuiciamiento Criminal artículo 520.- La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio.


Como resumen general de la legislación española, se establecen los
siguientes requisitos para el Empleo de la Fuerza:

1)QUE LA ACTUACIÓN ENTRE EN LA ESFERA DE LAS ATRIBUCIONES PROPIAS DEL AGENTE.

2)QUE SE ENCUENTRE EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.

3)QUE EXISTA NECESIDAD RACIONAL DE RECURRIR A ELLA.

EN ABSTRACTO.- No existe esta necesidad cuando se golpea a una persona que no opone resistencia a su detención.

EN CONCRETO.- Si aun habiendo resistencia de un individuo desarmado se recurre a las armas de fuego, en lugar de aplicar técnicas de reducción específicas.

4)UTILlZACION DEL MEDIO MAS IDONEO DISPONIBLE y CON LA INTENCION ADECUADA DE FORMA QUE: SIENDO EFICAZ, CAUSE LA MENOR LESIVIDAD POSIBLE.

5)ADECUANDOSE A LOS PRINCIPIOS BASICOS DE :

* CONGRUENCIA.- Adecuación de la técnica concreta a la situación.
* OPORTUNIDAD.- Adecuación al momento concreto de la intervención.
* PROPORCIONALIDAD.- Adecuación entre la técnica o medio empleado el bien jurídico protegido y el resultado.

6)QUE EL EMPLEO DE LA FUERZA NO OBEDEZCA A MOTIVACIONES PERSONALES CONCRETAS, SINO EN DEFENSA DE LA LEY, EL ORDEN, LA COMUNIDAD, EL CIUDADANO Y EN DEFENSA PROPIA

Por lo que se establece una concordancia lógica entre lo que establece Naciones Unidas y el ordenamiento jurídico español.


Por otra parte, dentro de la labor que desarrolla EL ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS, se expone de forma documental un manual sobre DERECHOS HUMANOS Y APLlCACION DE LA LEY, en el cual se resaltan:

1.LA CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES, entro en vigor en junio de 1987, Y en la misma, se decreta que" los Estados Partes, están obligados a adoptar medidas legislativas, administrativas y judiciales o de otra índole para impedir los actos de tortura, la cual se define como:TODO ACTO POR EL CUAL SE Infrinjan INTENCIONADAMENTE A UNA PERSONA DOLORES O SUFRIMIENTOS GRAVES, YA SEAN FISICOS O MENTALES CON LOS SIGUIENTES FINES: Obtener de ella información o una confesión y Castigar, intimidar o coaccionar a esa persona.

2.LOS PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley hace hincapié en que SOLO SE PODRA RECURRIR A LA FUERZA CUANDO SEA ESTRICTAMENTE NECESARIO Y SOLO EN LA MEDIDA EN QUE SEA PRECISO PARA LA EJECUCION DE FUNCIONES LEGITIMAS DE Aplicación DE LA LEY Y que LOS GOBIERNOS Y LOS ORGANISMOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY, EXAMINARAN CONTINUAMENTE LAS CUESTIONES Éticas RELACIONADAS CON EL EMPLEO DE LA FUERZA, ello significa que es preciso establecer sistemas para ese examen continuo y tiene repercusiones en los programas de capacitación en los que se aborden los aspectos tanto teóricos como prácticos del uso de la fuerza (183 del manual de capacitación en Derechos Humanos para la policía).

3. Por otra parte el párrafo b del artículo 5 de estos Principios básicos, EXIGE QUE LA POLICIA REDUZCA AL MINIMO LOS DAÑOS Y LESIONES Y RESPETE Y PROTEJA LA VIDA HUMANA (256 del manual de capacitación en Derechos Humanos para la policía), de ahí que se creen las :

NORMAS INTERNACIONALES SOBRE EL USO DE LA FUERZA PARA TODOS LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY.

I.- Inscríbase en programas de capacitación para mejorar sus aptitudes en materia de primeros auxilios, defensa personal, uso de equipos de protección, uso de instrumentos no letales, uso de las armas de fuego, comportamiento de multitudes, solución de conflictos y alivio del estrés personal.

II.- Ejercítese en el uso de escudos, chalecos a prueba de balas, cascos e instrumentos no letales.

III.- Adquiera y ejercítese en el uso de distintos medios para el uso diferenciado de la fuerza, inclusive armas incapacitantes no letales.

IV. Tenga presente que toda arma de fuego es un arma cargada.

V. Estudie y aplique técnicas de persuasión, mediación y negociación.

VI. Planifique con antelación el uso gradual y progresivo de la fuerza, empezando por medios no violentos.

VII. Este pendiente del estado físico y mental de sus colegas e intervenga cuando sea necesario para asegurar que reciban atención, orientación o capacitación adecuadas.

NORMAS INTERNACIONALES SOBRE EL ARRESTO PARA TODOS LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY.

I.- Revisar periódicamente y comprenda claramente sus facultades de arresto o detención y los procedimientos que deben aplicarse en el momento del arresto y después de este.

II.- Participar en programas de capacitación para adquirir y mantener las capacidades de relación interpersonal, y que le permitan llevar a cabo arrestos de modo experto, discreto y con el debido respeto a la dignidad humana.

III.- Cuando la resistencia no sea evidente, utilice un lenguaje tranquilo, correcto y disuasorio al realizar el arresto.

IV. Adquirir y mantener las capacidades técnicas y tácticas necesarias para llevar a cabo los arrestos de modo experto, discreto y con el debido respeto a la dignidad humana.

V.- Aprender debidamente y mantener los conocimientos sobre el uso de las esposas y otros medios de restricción de movimientos.
VI. Aumentar la confianza en sí mismo aprendiendo TECNICAS DE DEFENSA PERSONAL POLICIAL.

NORMAS INTERNACONALES SOBRE EL USO DE LA FUERZA PARA
FUNCIONARIOS CON RESPONSABILIDADES DE MANDO Y SUPERVISIÓN
I.Establezca y aplique reglamentos claros sobre el Uso de la Fuerza y de las armas de fuego.

II.Organice cursos y programas de formación continua para todos los agentes sobre primeros auxilios, defensa personal, uso de equipos de protección, uso de instrumentos no letales, uso de las armas de fuego, comportamiento de multitudes, solución de conflictos y alivio del estrés personal y técnicas de persuasión, mediación y negociación.

III.Adquiera y distribuya material protector, como cascos, escudos, chalecos a prueba de balas, mascaras de gas y vehículos blindados.

IV. Adquiera y distribuya instrumentos no letales con efectos incapacitantes y para la dispersión de multitudes.

V. Adquiera la gama más amplia posible de medios para el uso diferenciado de la fuerza.

VI. Organice revisiones periódicas de los agentes de policía a fin de conocer su estado físico y mental y su capacidad de juzgar la necesidad y la idoneidad del uso de la fuerza y de armas de fuego.

VII. Prohíba el uso de armas y municiones que causen lesiones, daños o riesgos injustificados.

VIII. Realice comprobaciones periódicas para asegurarse de que los agentes de policía solo portan armas y munición suministrada por vía oficial (especialmente balas de fragmentación, de punta hueca o "dumdum").


NORMAS INTERNACIONALES SOBRE EL ARRESTO PARA
FUNCIONARIOS CON RESPONSABILIDADES DE MANDO Y SUPERVISIÓN.

I.Dicte y aplique reglamentos claros sobre los procedimientos de arresto.

II.Organice programas de formación continua para todos los agentes sobre los procedimientos de arresto y TECNICAS DE ARRESTO seguras y humanas.

III.Organice cursos de DEFENSA PERSONAL Y DE RESTRICCION DE MOVIMIENTOS.


Como conclusión del presente informe, se puede ver que, tanto España como Naciones Unidas establecen criterios similares sobre el Empleo de la Fuerza por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y la recomendación del Alto Comisionado para los Derechos Humanos a todos los Estados integrantes es la de la Formación permanente y Continua de todos los agentes encargados de hacer cumplir la ley en TÉCNICAS DE ARRESTO, DEFENSA PERSONAL Y EDUCACIÓN FISICA, así como la recomendación a los mandos policiales para que promuevan y promocionen y faciliten la práctica de estas actividades, para que las detenciones puedan llevarse a cabo de modo experto, discreto y con el debido respeto a la dignidad humana, reduciendo al mínimo los daños y las lesiones, aumentando la confianza del agente en sí mismo, por lo que se reducirían considerablemente las Malas Intervenciones o aquellas en las que se producen daños irreparables.